La Fiscalía Regional Oriente de Morelos, vinculó a proceso a un hombre identificado como Miguel Ángel “N”, por cometer el delito de violación en contra de una mujer con discapacidad mental.
De acuerdo con las investigaciones, los hechos se registraron a partir del año pasado, donde la víctima de 26 años, quien padece retraso mental era cliente del agresor, el cual tenía una tienda de abarrotes, ubicada en el Fraccionamiento Brisas, municipio de Cuautla.
La joven asistía a realizar compras desde que tenía 22 años, sin embargo, fue a partir de 2018 que Miguel Ángel “N” inició las violaciones contra la mujer, a quien se le amenazaba con matar a su familia si ponía resistencia o decía lo que le hacían, ya que, el ahora detenido, refería que pertenecía a un grupo delictivo.
La víctima era violada en la bodega de la tienda. Tras conocer los hechos, los familiares de la mujer solicitaron la intervención de las autoridades, razón por la que el agresor fue detenido y presentado ante un juez y se encuentra en espera de que se determine su situación legal.
A finales del año pasado, un estudio realizado por el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, a casi 100 casos de violencia sexual, estableció que el 80% de personas que sufren este abuso son menores de edad.
En la mayoría de las situaciones, los abusadores son conocidos del menor, los padrastros y abuelos son los que mayor porcentaje tienen de realizar este delito con el 15% de los reportes; seguido por tíos (13%), padres (11%), primos (10%), maestros (7%) y hermanos (3%). Y solamente el 18%, es de abusos cometidos por desconocidos.
En el Código Penal Federal en el Artículo 260 se estipula que “comete el delito de abuso sexual quien obligue a una persona a realizar actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula, ya sea para sí o en otra persona”.
A quien ejecute este delito se le otorga la pena de seis a diez años de cárcel y hasta 200 días de multa.
Se aclara que por actos sexuales se entiende a los tocamientos o manoseaos corporales lascivos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual o a exhibir su cuerpo contra su voluntad.
En caso de que en el abuso se haga uso de la violencia física o psicológica, la condena aumenta en una mitad más de su mínimo y máximo.
En el Artículo 265 dice que “comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con una persona de cualquier sexo. Éste se castiga con 8 a 20 años de prisión”.
Se considera violación cuando hay introducción del miembro viril, cualquier instrumento o elemento por vía vaginal o anal, por medio del uso de la violencia física y/o moral, sea cual sea el sexo del ofendido.