¿Te tocó trabajar en día festivo? Si eres unos de los miles de mexicanos que respondieron sí, entonces debes conocer que, así como es tu obligación cumplir con tu labor, tienes derecho a que te paguen una remuneración superior a la jornada cotidiana.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, si tu profesión u oficio requiere que prestes tus servicios en los días marcados como descanso obligatorio a tu jefe le corresponde pagarte el triple de lo que ganas por un día.
En esta disposición, en su artículo 75 se decreta que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Por ejemplo, si en un día ganas 100 pesos, al trabajar en un día festivo tu empleador deberá pagarte el 200% de tu salario; en este supuesto serían 200 pesos. Así en total te deberían remunerar con 300 pesos. Dicho en otras palabras, el ingreso bruto de esa fecha será del triple.
Cabe mencionar, que cualquier incremento de salario está sujeto a las deducciones correspondientes del ISR y el IMSS.
Y en caso de que tu jefe no te pague conforme lo plasmado en la ley, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual cuenta con personal especializado para brindar asesoría legal gratuita.
Los días feriados, de igual manera se encuentran marcados en la Ley Federal del Trabajo, pero en el artículo 74, y son los siguientes:
- 1° de enero.
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- 1° de mayo.
- 16 de septiembre.
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.